"Quien no haya experimentado la seducción que la ciencia ejerce sobre una persona, jamás comprenderá su tiranía"
Un nuevo y revolucionario
avance biotecnológico nos vuelve a rememorar los mismos miedos e incertidumbres
que ocasionó el descubrimiento en 2010 de la llamada “célula artificial”.
Regular jurídicamente estas nuevas situaciones supone un reto inabarcable dada
las potencialidades surgidas. Ello implica que el Derecho vaya por detrás de la
Ciencia, puesto que no se puede regular lo que no se conoce. Es aquí donde
tiene que aparecer la ética, la bioética, estableciendo las pautas y el cauce
en el que deba moverse el desarrollo científico en beneficio de la humanidad,
lo que implica necesariamente un conocimiento íntimo de los avances
biotecnológicos.
Nuevo artículo en la Revista Bioética&Debat del Institut Borja de Bioética
de la Universidad Ramón Llull titulado "LA BIOTECNOLOGÍA: LA TRANSFORMACIÓN DE LA
NATURALEZA"
Regular jurídicamente la biotecnología, o sus aplicaciones prácticas e
inmediatas se ha convertido en un reto. Regular lo que se desconoce hace
evidente la necesidad del conocimiento inmediato de aquellos avances que puedan
incidir en el desarrollo humano, y en sus implicaciones éticas y morales.
Como dijo Boeker, “hace quince años en una cafetería de la Universidad de
Stanford discutía con una colega si algún día sería posible sintetizar el
genoma. Nos parecía una locura, algo imposible. La ciencia cada vez nos
sorprende más, es imposible saber qué será lo próximo”.
miércoles, 28 de mayo de 2014
martes, 4 de marzo de 2014
MATERNIDAD SUBROGADA. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Como ya habíamos señalado en nuestra página de Facebook y en nuestra cuenta de Twiter, el Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que rechaza el acceso al Registro Civil de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales pretendía inscribir como hijos suyos. Hay que precisar que dicha Sentencia del Pleno de la Sala Primera, de fecha 6 de febrero de 2014, no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación por no ser procedente en el sentido que habían interesado los recurrentes.La sentencia centra la cuestión en si es posible el reconocimiento por el Registro Civil español de inscripciones de nacimiento extranjeras realizadas por organismos equivalentes al Registro Civil español.
Una cuestión muy interesante es el recurso referido al "interés del menor" como fórmula para salvar cualquier obstáculo legal. Pues bien a tal respecto la sentencia no admite el argumento del «interés superior del menor» como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido. Tal concepto ha de ser interpretado conforme a los valores de la sociedad, no correspondiendo a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del menor en no ser objeto de tráfico mercantil. El interés del menor debe servir para colmar la ley y no para contravenirla.
Sin embargo esta conclusión no debe servir para - en definitiva - desproteger al menor. La sentencia, con base en la obligación de los poderes públicos de atender al interés del menor, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal, al que corresponde velar por la protección del menor, que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.
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sábado, 22 de febrero de 2014
Artículo de Salvador Macip
El reto de la manipulación genética
Los humanos hemos modificado genéticamente seres vivos incluso milenios antes de saber qué era un gen. Por ejemplo, desde que apareció la agricultura hemos estado seleccionando de una manera muy rudimentaria las características que más nos interesaban de las plantas. Pasa lo mismo con los animales domésticos: han sufrido siglos de cruces planificados para potenciar los rasgos que más se avienen a nuestras necesidades. A partir de la segunda mitad del siglo XX, la ciencia permitió acelerar este proceso. Entender que los organismos están definidos por su ADN fue el primer paso para manipular en el laboratorio. Esto nos ha permitido añadir (y quitar) genes específicos de vegetales o animales, lo que globalmente llamamos transgénicos.
Dejando de lado el impacto que puedan tener en la cadena alimentaria, estas alteraciones genéticas son una herramienta imprescindible en los laboratorios de todo el mundo. Gracias a ellas descubrimos cómo funcionan los genes y encontramos tratamientos para enfermedades. Los científicos trabajamos habitualmente con estos transgénicos, desde moscas a gusanos pasando por peces y, quizá lo más habitual, ratones. Actualmente podemos jugar con el ADN de una manera muy precisa, hasta el punto de que sabemos apagar oencender genes en momentos concretos y así conseguir animales inmunes al cáncer o con una esperanza de vida mucho más elevada de lo normal, por citar dos ejemplos.
Viendo estos resultados prometedores, podríamos preguntar por qué no lo aplicamos directamente a los humanos: en principio, modificando nuestros genes podríamos hacernos resistentes a enfermar, mejorarnos en general y quizá avanzar un poco hacia la inmortalidad. Hay dos razones que nos lo impiden. La primera es que es ilegal. Todos los países tienen leyes que condenan la manipulación de embriones porque, con los conocimientos que tenemos, las consecuencias serían imprevisibles y los resultados podrían vulnerar los derechos humanos más básicos. Pero este es un motivo formal: que esté prohibido no significa que en un momento dado alguien no decida saltarse las normas y probarlo. La segunda razón es que es imposible: por motivos que no están del todo claros, no se ha logrado utilizar con éxito estos procedimientos en ningún tipo de primate, lo que descarta también los humanos.
Una de las noticias científicas del año pasado fue el descubrimiento de un nuevo sistema para editar genomas llamado CRISPR-Cas, que permite cortar y pegar secuencias de una manera más rápida y efectiva. Es un hallazgo extremadamente útil para quienes preparan transgénicos para la investigación. Un artículo publicado en la revista Cell a principios de febrero sugiere, además, otra posibilidad. Usando el CRISPR-Cas, unos investigadores de la Universidad de Nankín, en China, han conseguido crear los primeros macacos manipulados genéticamente. Esto podría servir para estudiar fenómenos biológicos en un modelo evolutivamente más cercano, aunque ya hace tiempo que los experimentos en monos se han reducido mucho. Ahora ya solo se hacen en casos excepcionales y cuando no hay otra alternativa válida. Por tanto, las aplicaciones reales del descubrimiento seguramente serán pocas.
Pero si miramos un poco más allá entenderemos que esta noticia significa que hemos superado la última barrera técnica de la manipulación genética: ya funciona en primates. ¿Llegará el momento en que pensemos en intentarlo también en humanos? Por ahora no hay que preocuparse, porque el sistema no es muy efectivo: se necesitaron 180 embriones para conseguir 83 que pudieran ser implantados en úteros, de los que solo 10 embarazos progresaron y, al final, nació un solo mono transgénico. Unos números así hacen que no sea éticamente factible trasladarlo a nuestra especie. De momento.
Los protocolos sin duda mejorarán y, a lo largo de las próximas décadas, probablemente nos encontraremos en un punto en el que lo único que nos impedirá modificarnos será la voluntad de hacerlo. ¿Qué pasará entonces? ¿Seguiremos defendiendo una prohibición universal por los posibles malos usos, a pesar de los beneficios que se podrían derivar? Quizá nosotros no, pero nuestros hijos, o como mucho nuestros nietos, deberán implicarse en el debate, porque este puede ser el cambio más importante de la humanidad en todos sus milenios de historia. ¿Estaremos alguna vez a la altura para poder usar este regalo de la forma adecuada? ¿Qué futuro espera a la humanidad una vez hayamos aprendido todos los secretos de la genética? ¿Nuestra destrucción o el paso a un nuevo estado evolutivo? Confieamos en que, de la misma manera que hemos evitado que el descubrimiento de la energía nuclear nos borre del planeta, seremos lo suficientemente inteligentes para superar también este reto.
Elperiódico
lunes, 17 de febrero de 2014
Declaración de la OMC sobre el anteproyecto de la Ley de IVE
Dado su evidente interés reproducimos el texto integro de declaración que la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) aprobó el pasado sábado 15 de febrero, sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido.
Declaración Institucional al Anteproyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo.
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado hoy, sábado 15 de febrero 2014, una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno. La Asamblea General de la OMC, en la que participan la Comisión Permanente de la OMC, los 52 presidentes de colegios de médicos de España y los 9 representantes de las vocalías nacionales, ha aprobado esta declaración tras el análisis del informe de la Comisión Central de Deontología y del Servicio Jurídico de la corporación.
Texto de la Declaración:
INTRODUCCION 1.El Código de Deontología Médica en su art 51.1 expresa que: “El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”. Sin desvincularse de este principio deontológico contra la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.
2. El anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos supuestos: a) Cuando exista un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer. b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada.
3. Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad o anomalía fetal incompatible con la vida incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con alteraciones graves puede interrumpir su embarazo aunque podría hacerlo, si se considera que la malformación o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista correspondiente, supone un “grave peligro para su salud psíquica”, que debe ser certificado por dos psiquiatras sin relación con el centro que va a practicar la I.V.E.
4. El anteproyecto de Ley en la objeción de conciencia del médico reconoce “el derecho de los profesionales sanitarios... a abstenerse, por razones de conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E...”. El “colaborar” puede interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de información ante la petición de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias, retrasos y dificultades especialmente en situaciones y lugares con una sola opción, la de su medico de cabecera. El art 55.3 del CDM manifiesta que: El médico debe proporcionar a la mujer gestante la información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.
5. La reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitirá que cualquier ciudadana española que desee interrumpir el embarazo en los plazos que establecen los respectivos países de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestación por el SNS español.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 1. Los poderes públicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes, dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos Humanos, dando soluciones a través de leyes lo más consensuadas posibles, sobre todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el capítulo de los derechos y las libertades.
2. La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental. La responsabilidad de certificar un “grave peligro para su salud psíquica”, salvo en el supuesto de existencia previa de patología psiquiátrica grave, realizado por dos médicos como condición para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en manos del criterio de cada profesional. No es aceptable que una decisión tan importante quede en manos de terceros.
3. No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede derivarse en materia de IVE por la trasposición de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.
4. Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.
5. Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 años que solicita una I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisión de la mujer. Se podrá obviar esta información cuando alegue fundadamente (certificado por los servicios sociales) que provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
6. Es necesario promocionar y favorecer activamente políticas específicas y de apoyo económico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con hijos con minusvalías y necesidades de cuidados específicos.
7. Es preciso contemplar la educación sexual y reproductiva decidida, especialmente entre los jóvenes, con especial atención a las relaciones sexuales de riesgo, la prevención del embarazo no deseado, el conocimiento de los métodos anticonceptivos el acceso gratuito a la píldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y centros de orientación familiar.
8. En el apartado de quién puede realizar la I.V.E. se dice que “La I.V.E. debe ser realizado por un médico o bajo su dirección.... Se debería añadir “por personal sanitario cualificado para ello”.
9. La objeción de conciencia del médico sobre la I.V.E. se puede admitir en acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se debería eliminar la expresión “colaborar”, dejando “abstenerse, por razones de conciencia, de participar en la interrupción voluntaria del embarazo...”.
Madrid, 15 de febrero 2014
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miércoles, 12 de febrero de 2014
"Los científicos no tienen que ser funcionarios ..."
Una muy interesante entrevista al científico español Oscar Marín, quien se va de España, en razón a que le ha fichado el prestigioso King’s College británico para dirigir, en Londres, el Centro de Neurobiología del Desarrollo. Destacamos algunas frases de la misma publicada en EL PAIS ¿Qué nivel tiene la neurociencia en España? Tiene una escuela espectacular, pero no una estructura a su altura, y no hemos sido capaces de convencer a los responsables políticos de dotar al país de esa estructura. No tenemos un centro como el CNIO [Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas] de neurociencias. Igualmente dice que "... aunque el dinero es muy, muy importante y cuanto más inviertas en I+D mejor, creo que el problema del sistema español de ciencia es que, con la excepción de algunos pocos centros, su estructura no responde a lo que es un sistema de investigación en el siglo XXI. Por ejemplo, los científicos no tienen por qué ser funcionarios, sino que hay que tener un ambiente más competitivo en el que se premie la excelencia, que haga distinciones entre los que trabajan más y mejor y los que lo hacen menos y de peor manera... El funcionariado se inventó para otras cosas y en ciencia necesitamos unas estructuras que den más plasticidad al sistema. La falta de fondos es terrible, pero es coyuntural: las estructuras obsoletas seguirán igual cuando salgamos de la crisis ..."; " ...ese dinamismo en España no existe. Y esto afecta a todo el sistema, a las universidades y al CSIC. Necesitamos una política científica que esté adaptada a la actualidad y que nos permita decidir de forma más coherente en qué nos gastamos el dinero ..."
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lunes, 30 de diciembre de 2013
El comienzo de la vida humana y la polémica sobre la reforma de la ley de aborto
Por su interés reproducimos a continuación integramente la siguiente entrada del blog "Bioética, Sociedad y Cultura", en el que se reflexiona sobre el comienzo de la vida humana, y que viene a colación por la polémica surgida por el anteproyecto de ley de aborto.
La polémica ha vuelto. La pretendida reforma de la actual ley de aborto vuelve a suscitar encendidas discusiones que carecen en su mayoría de la necesaria reflexión y consecuente profundidad. En definitiva seguimos buscando respuesta a una cuestión nunca resuelta. Determinar el comienzo de la vida humana se ha convertido en un problema de difícil resolución. Una vez más, lo que debería ser una objetiva apreciación científica se ha convertido en una apasionada polémica no exenta de una excesiva ideologización de la que no logramos sustraernos, lo que impide una visión sosegada de una de las cuestiones fundamentales de la bioética. Por ese motivo volvemos a un ya publicado artículo en el que se revisará, en busca de la raíz del problema, las distintas visiones que al respecto priman en la actualidad.
UNA CUESTIÓN POLÉMICA: EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA
No cabe duda que una de las cuestiones fundamentales a la que debemos enfrentarnos ante los problemas bioéticos es la que suscita la figura del embrión y determinar cuándo comienza la vida humana. Ello conlleva de inmediato otras consecuentes: ¿Es el embrión humano una vida?, ¿una persona? Y las distintas etapas en el desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en sí misma o en potencia? En definitiva nos preguntamos qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo consideramos, desde el punto de vista axiológico, que la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana (1). Estas consideraciones adquieren mayor relevancia si cabe ante las nuevas técnicas de reproducción. Como dice BARBOZA (2): “Hasta hace poco tiempo, era imposible separar el embrión del cuerpo de la mujer; no obstante, la técnica de fertilización in Vitro ha superado esa imposibilidad. La definición del inicio de la vida humana ha sido tormentosa aun tratándose de un ser concebido por medios naturales en el vientre de la madre. Se intensificarán las dificultades frente a hechos inéditos surgidos de la fertilización in vitro: a) la posibilidad de un intervalo entre el instante de la fecundación y el del embarazo, lo que puede darse por tiempo indefinido; b) la existencia de embriones sobrantes; c) la posibilidad de gestación por una mujer que no es la madre biológica, es decir, la donante del gameto femenino; d) la definición exacta de a partir de qué momento existe un embrión”. Lo planteado no es cuestión baladí, puesto que según la respuesta que demos a las preguntas planteadas así serán las respuestas a preguntas posteriores. Ciertamente la pregunta central requiere una respuesta científica, pero el propio concepto de vida es esquivo. Un mismo hecho biológico puede ser interpretado de distinta manera con base en las distintas concepciones morales que sustentemos. Se suele expresar con rotundidad en el campo científico que “la afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior” (3). De este modo “este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la especie humana, es merecedor de los mismos derechos que poseen los seres humanos en etapas ulteriores de su desarrollo, pues no es la fase de desarrollo en que se encuentra un ser humano el hecho que le confiere derechos, sino el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Y de aquí puede consecuentemente deducirse el estatuto antropológico del embrión humano” (4). Esta categórica afirmación es sin embargo matizada en ciertos aspectos, aunque sea de procedimiento, Es muy frecuente observar que, una vez llevada a cabo esa observación de los primeros momentos, se afirma sin más dilación que «está científicamente comprobado que la vida humana comienza cuando se fusionan un espermatozoide y un óvulo», o “ningún científico dudaría en responder que el inicio de la vida humana tiene lugar en el momento de la fecundación, cuando surge una realidad nueva y distinta” (5) . Sin embargo, examinando con más detalle los conocimientos que el método científico nos puede proporcionar, podemos decir que esa afirmación es precipitada (6). La afirmación «esto es un ser humano» no es una ley científica, ni se puede comprobar científicamente. Y esto vale también para cualquier otra especie: es imposible diseñar un experimento que termine revelando directamente la especie de un ser cualquiera. Por tanto, la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana comienza ... etc.» no es cierta en su sentido literal. Y lo mismo sucede para las afirmaciones opuestas: la frase «esto no es un ser humano» no es una ley científica; y la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana es un momento más en el continuo que se remonta a los primeros vivientes», y otras parecidas, no son ciertas en sentido literal. En opinión de Pardo Caballos si deseamos saber cuándo comienza el hombre, nos deberemos mover a caballo entre conocimientos filosóficos, para saber qué es y cómo identificar la vida, y qué es un hombre, y evidencias científicas, para poder perfilar cómo es la materialidad del ser humano en sus comienzos y poder establecer así un punto inicial de la vida humana en el tiempo. Para delimitar lo que es un ser vivo no se puede partir de la biología. Ésta es la ciencia que estudia los seres vivos. Por tanto, antes de comenzarla debemos saber qué es un ser vivo, y la biología (inexistente en este momento de la pesquisa) no puede responder esa pregunta, pues su desarrollo supone ya una respuesta inicial. Saber qué es un viviente es, pues, patrimonio del sentido común o del conocimiento ordinario, y de la elaboración lógica de dicho conocimiento que llamamos filosofía (7).
La disonancia apuntada no se queda en meras cuestiones de método o de procedimiento, sino que, en opinión de Herrera Guevara, la percepción del concepto vida ha ido unida a la expansión del credo judeo-cristiano. “Los dogmáticos religiosos no diferencian entre embrión gamético (se genera cuando un espermatozoide fecunda un óvulo) y embrión somático (construcción artificial que puede obtenerse, como hemos visto, por transferencia nuclear). Las diferencias entre ambos no parecen importar a los radicales, si bien es evidente que el somático no es viable, nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto. Posturas religiosas como la católica no sólo ven en cualquier tipo de embrión (o preembrión) vida biológica y humana, sino un individuo en potencia (…) La mayor parte de los opositores a la investigación con embriones y con células madre embrionarias se adhieren a la tan conocida expresión "estatuto moral del embrión" y se olvidan de dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, no podemos hablar de los derechos y del estatuto moral de algo que no es todavía ni tan siquiera un ser vivo, un animal, estamos tratando con un mero agregado de células que, como hemos visto con anterioridad, tampoco pueden ser consideradas "un individuo en potencia".
En segundo lugar, se abusa intencionada e ideológicamente del término "embrión" a fin de no establecer diferenciación entre un embrión viable (llegará a desarrollarse para poder ser implantado en un útero), un preembrión (embrión que no ha pasado de las dos semanas), un embrión no viable (nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto [día +5 posfecundación]), un embrión gamético y un embrión somático ”(8). Según entiende la autora apuntada, vivir en una sociedad democrática y en un estado de derecho secular va unido a valores políticos y éticos que no podemos suspender, o colocar entre paréntesis, cuando de su aplicación se derivan normas o leyes que chocan con nuestras creencias personales (creencias religiosas u otro tipo de cosmovisión). El sello más propio de una sociedad democrática es su pluralismo de formas de vida y de creencias religiosas. En el momento presente miraríamos con sospecha a quien defendiese una única forma de vida como válida e intentase imponerla a todos los demás. El estado de derecho secular se caracteriza por su neutralidad frente a esas formas de vida y creencias; eso sí, esto no quiere decir que todo esté permitido, el propio límite lo tenemos en el estado de derecho. Vivir en un estado de derecho significa, igualmente, la prioridad de los derechos subjetivos modernos frente a cualquier forma de vida o creencia religiosa. Tales derechos se concretaron en los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los ciudadanos en su percepción social del actual desarrollo biotecnológico no deberían olvidar que estos principios son la base del modelo democrático occidental. Una bioética debe dar una respuesta acorde a esta situación, una respuesta civil y laica. Sólo le cabe reflexionar desde una ética de mínimos. Una ética transcultural de mínimos se construye sobre valores universalizables tales como la paz, la justicia o la libertad (9).
Por otra parte, la distinción de los estadios o etapas de desarrollo del nasciturus que delimitan las ciencias biológicas, parece cobrar importancia para muchos científicos, ya que estas etapas biológicas diferenciadas permitirían una categorización normativa distinta en el nasciturus según el estado en que se halla, y por ende una protección legal dispar. Varias son las teorías que intentan determinar el momento a partir del cual el producto de la concepción puede empezar a ser considerado como «persona» para derivar a partir de allí consecuencias legales. A este respecto podemos avanzar que algunos científicos sostienen que el comienzo de la «persona humana» sucede a partir del decimocuarto día posterior a la concepción. Esto fue propuesto por primera vez en el año 1979 por el Ethics Advisory Board (DHEW) en los EE.UU. fundamentando su posición en el hecho que en el decimocuarto día finaliza la implantación del embrión. Años después, en 1984, la comisión australiana Waller llegó a las mismas conclusiones, ya que posteriormente a dicho estadio se forma la línea primitiva y comienza la diferenciación del embrión de manera más evidente. En ese mismo año, el conocido Informe de la Comisión Warnock (tomando el nombre de la presidenta de la misma y Catedrática de Filosofía la Baronesa Mary Warnock), llega a la misma conclusión y utiliza el término «preembrión» para referirse al nuevo ser durante ese período inicial. Desde un punto de vista genético, el día 14º separa la evolución del nuevo ser en dos momentos claramente diferenciables (10).
En este sentido KNOEPFFLER señala: “Esta posición puede adaptarse al conocimiento de nuestros tiempos, de manera que pueda sostenerse la tesis de que la existencia de un ser humano individual se da primero cuando comienza el desarrollo neuronal; de este modo antes, en el momento de la formación de la línea primitiva según la disposición de la placa neural, podemos hablar de la existencia de alguna función neuronal y con ello de una forma previa de cerebro. De la misma manera que actualmente, al final de la vida, puede confirmarse la muerte de una persona a partir de la comprobación de la muerte cerebral, al menos en la opinión de la mayoría de los médicos, juristas y legisladores, también podría establecerse una analogía que partiera de esto último, esto es, que también el comienzo de la vida humana, contemplando la existencia en tanto que vida individual, se da por primera vez cuando se ha formado la línea primitiva y se tiene constancia del comienzo de la actividad neuronal” (11). Esta diferenciación es fundamental, puesto que separa dos momentos biológicos que determinan dos estatutos legales distintos y a la postre éticos (12).
En definitiva y como dice STITH “el fracaso de nuestros debates públicos sobre el aborto y la investigación destructora de embriones se debe, en gran parte, no a distintas valoraciones de la vida humana individual sino a distintas concepciones e intuiciones acerca del proceso de gestación. Un grupo lo trata como un proceso de construcción y el otro como un proceso de desarrollo” (13). Estos dos incompatibles modelos de reproducción explican las distintas posturas que por lo general se encuentran en los debates sobre la vida. Sin embargo casi todos los argumentos, o por lo menos la gran mayoría defienden su fidelidad a un mismo principio, el de la dignidad humana. “Cada bando se fundamenta en un distinto modelo de gestación, hasta el punto de que no se le ocurre que el otro bando no comparta su visión fundamental. Y una vez aceptado, cada modelo genera su posición en pro o en contra con una lógica casi absoluta e inevitable” (14).
Un reciente ejemplo nos enseña esta polémica – en mi opinión estéril – en la cuál se trata de extraer consecuencias ideológicas de todo tipo basándose en presumibles evidencias científicas, aunque en el fondo no existan mayor diferencia. Con ocasión del actual proyecto de nueva regulación del aborto en España surgieron en principio voces discrepantes con el mismo por una parte de la comunidad científica que se formalizó a través del denominado “Manifiesto de Madrid”. El mismo abarca varios aspectos, pero en concreto sobre nuestro tema de interés dice: “Reclamamos una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos: a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad. b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo. d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida (15)".
No tardó mucho tiempo en que se contestase al mismo por parte de otro sector de la comunidad científica: “Los datos científicos disponibles sobre las etapas del desarrollo embrionario son hechos objetivables, cuya interpretación y difusión han de estar exentas de influencias ideológicas o creencias religiosas. Por ello, denunciamos el reiterado uso del término “científico” al referirse a opiniones sobre las que ni la Genética, ni la Biología Celular ni la Embriología tienen argumentos decisorios. El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas. Los científicos, como el resto de los ciudadanos, tenemos la libertad de adoptar en función de nuestras ideas y creencias, posturas personales frente a cualquier iniciativa legislativa, que habrá de ser finalmente aprobada por el Parlamento de la Nación, pero consideramos importante evitar que se confunda a la sociedad, contaminando problemas de carácter social, y por lo tanto de convivencia, con argumentos a los que la Ciencia no otorga legitimidad (16).” Las interpretaciones a ambos textos han desatado una triste polémica, a través de interpretaciones realizadas normalmente por personas alejadas del campo científico y movidas por sus intereses ideológicos y partidarios, pero, ¿realmente dicen cosas tan distintas ambos textos sobre el inicio de la vida? Entendemos que no, que la polémica se aloja en otros campos distintos al científico.
El neuropatólogo O. BRÜSTLE, pionero de la investigación con células madre en Alemania es taxativo: “Entiendo que se quiera regular estrictamente esta tecnología, a efectos de evitar abusos. También es legítimo solicitar explicaciones a los científicos: muchos de los temores provienen de la falta de conocimientos sobre esa compleja área. La consecuencia son posiciones extremas por miedo a que se pierda el control. Pero no tengo comprensión para con quienes discuten sin saber de qué hablan. Quien quiera discutir debe informarse y comprender de qué se trata”(17). Ello determina que la opinión científica – que aparentemente debería ser objetiva y meramente descriptiva – está igualmente mediatizada por las consecuencias que se puedan extraer. El profesor GRACIA, comentando las posturas a favor y en contra de los científicos, en este caso en el debate sobre el aborto, señala: “Yo creo que a veces los científicos se pasan. Cuando se dice que la ciencia demuestra que desde el primer momento un embrión es un ser humano, yo creo que eso no es verdad y la ciencia no puede decir nada ni a favor ni en contra. La ciencia sabe lo que sabe, utiliza las técnicas que tiene y nada más. Y la cuestión no es una cuestión científica, es ética. Lo que me parece absolutamente incorrecto es que unos señores se atribuyan unas prerrogativas que no tienen y que digan "nosotros como científicos". Eso es incorrecto y no se puede decir y esos señores están utilizando la ciencia de un modo que no es correcto. Están manipulando a la gente” (18).
Las precedentes palabras de Gracia ponen en entredicho muchas cuestiones. Ciertamente la discusión sobre el surgimiento de la vida corresponde a los científicos. Pero no cabe duda que hasta la opinión de estos va a tener connotaciones determinadas en consonancia con su ideología, entendida esta en el sentido más amplio de la expresión y no al restrictivo de la política. En consecuencia, qué opinión puede referir un filósofo o un jurista respecto a las consecuencias de un hecho, el surgimiento de la vida, que debería ser objetivo. Hablar de ser humano quizá sea excesivo para algunos por el término “humano”, - entendiendo este como un concepto de carácter filosófico – pero sí podemos afirmar que estamos ante un “ser”, que es “vivo”, y de la “especie humana”. A partir de aquí surge la interpretación, donde hay vía libre para todas las disciplinas. La discusión, si esto se acepta, ya no es científica, puesto que lo que se pone en entredicho no es el ser vivo de la especie humana, sino su “humanidad”.
Consecuentemente la discusión sobre el surgimiento de la vida se torna fácil: la fecundación ó la gestación (esto es la anidación del óvulo fecundado en el endometrio), – una diferencia entre ellas de 14 días – y derivamos “todo lo demás” a disquisiciones filosóficas y sus consecuencias biojurídicas.
(1) Parra Tapia, I.., “Consideraciones biojurídicas sobre la vida en el embrión humano”, Revista de Filosofía Práctica DIKAIOSYNE, nº 16, Año IX, Junio 2006, Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela., pág.38. (2) Barboza, H. “El estatuto ético del embrión humano”, Monografías Humanitas, núm. 4, pág. 100. (3) López Barahona, M. “El respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 349. (4) Ibidem, pág. 350. (5) Rodríguez Yunta, E. “Ética de la investigación con embriones humanos”, en Lolas, F./Quezada, A./Rodríguez, E. (eds) “Investigación en salud. Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª ed., marzo 2006., pág 177. (6) Pardo Caballos, A., “La determinación del comienzo de la vida humana: cuestiones de método”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 337 (7) Ibidem, pág. 339. (8) Herrera Guevara, A., “Nueva retórica del concepto vida”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, enero, año 2008/vol. 4, número 010 REDES. Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior Buenos Aires, Argentina pp. 236-237. (9) Ibidem, pág. 238. (10) Martinez, M.P., “Análisis Sobre El Comienzo De La Vida Humana”, Cuadernos de Bioética. 2003/2ª, 3ª, Págs. 279-281 (11) Knoepffler, N. , “Hacia un concepto normativo de embrión” Monografías Humanitas, núm. 4, pág.. 85. (12) Numerosas instancias morales se han pronunciado sobre el reconocimiento de la dignidad humana del embrión desde el momento de la fecundación, exigiendo el respeto sobre su patrimonio cromosómico y genético, como las citadas Declaración de la Iglesia Evangélica de Alemania sobre las Cuestiones de Bioética, la Instrucción Donum vitae o la Carta encíclica “Evangelium vitae”. El Parlamento Europeo en su Resolución sobre la fecundación artificial de 1989, se declara “consciente de la necesidad de proteger la vida humana desde el momento de la fecundación”; la Ley alemana rechazó el término “preembrión” y el Proyecto de Ley de Fecundación Asistida aprobado por la Cámara de Diputados italiana el 26 de mayo de 1999 establece que el embrión creado in vitro tiene “personalidad” desde el momento de la fecundación. En Iberoamérica, por ejemplo, las Constituciones de Chile (artículo 19.1), Ecuador (artículo 25.3), Perú (artículo 2.1) y Venezuela (artículos 58 y 74) aseguran el derecho a la vida a todas las personas, entendiéndose esta protección también aplicable a la vida que está por nacer y desde el momento de su concepción. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica de 1969, que, como tal, tiene carácter de Tratado Internacional y que ha sido introducida en el ordenamiento jurídico de los países iberoamericanos firmantes, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de la concepción. (13) Stith, R. “Construcción vs. Desarrollo: la raiz de nuestros malentendidos sobre el principio de la vida”, Cuadernos de Bioética, XIX, 2008/3º, pág. 511. (14) Ibidem, pág. 512. (15) Manifiesto de Madrid, Jouvé, N. et al., en http://www.hazteoir.org/node/18344 (16) Manifiesto Científico en contra de la utilización ideológica de los hechos científicos, Avila, J. et al. en www.nodo50.org/criterio_cientifico/ (17) Entrevista publicada en la Revista Deutschland, 1, 2008, pág. 59. (18) Entrevista publicada en el Diario El Progreso, de Lugo, edición digital de 18/04/2009.
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La polémica ha vuelto. La pretendida reforma de la actual ley de aborto vuelve a suscitar encendidas discusiones que carecen en su mayoría de la necesaria reflexión y consecuente profundidad. En definitiva seguimos buscando respuesta a una cuestión nunca resuelta. Determinar el comienzo de la vida humana se ha convertido en un problema de difícil resolución. Una vez más, lo que debería ser una objetiva apreciación científica se ha convertido en una apasionada polémica no exenta de una excesiva ideologización de la que no logramos sustraernos, lo que impide una visión sosegada de una de las cuestiones fundamentales de la bioética. Por ese motivo volvemos a un ya publicado artículo en el que se revisará, en busca de la raíz del problema, las distintas visiones que al respecto priman en la actualidad.
UNA CUESTIÓN POLÉMICA: EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA
No cabe duda que una de las cuestiones fundamentales a la que debemos enfrentarnos ante los problemas bioéticos es la que suscita la figura del embrión y determinar cuándo comienza la vida humana. Ello conlleva de inmediato otras consecuentes: ¿Es el embrión humano una vida?, ¿una persona? Y las distintas etapas en el desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en sí misma o en potencia? En definitiva nos preguntamos qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo consideramos, desde el punto de vista axiológico, que la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana (1). Estas consideraciones adquieren mayor relevancia si cabe ante las nuevas técnicas de reproducción. Como dice BARBOZA (2): “Hasta hace poco tiempo, era imposible separar el embrión del cuerpo de la mujer; no obstante, la técnica de fertilización in Vitro ha superado esa imposibilidad. La definición del inicio de la vida humana ha sido tormentosa aun tratándose de un ser concebido por medios naturales en el vientre de la madre. Se intensificarán las dificultades frente a hechos inéditos surgidos de la fertilización in vitro: a) la posibilidad de un intervalo entre el instante de la fecundación y el del embarazo, lo que puede darse por tiempo indefinido; b) la existencia de embriones sobrantes; c) la posibilidad de gestación por una mujer que no es la madre biológica, es decir, la donante del gameto femenino; d) la definición exacta de a partir de qué momento existe un embrión”. Lo planteado no es cuestión baladí, puesto que según la respuesta que demos a las preguntas planteadas así serán las respuestas a preguntas posteriores. Ciertamente la pregunta central requiere una respuesta científica, pero el propio concepto de vida es esquivo. Un mismo hecho biológico puede ser interpretado de distinta manera con base en las distintas concepciones morales que sustentemos. Se suele expresar con rotundidad en el campo científico que “la afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior” (3). De este modo “este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la especie humana, es merecedor de los mismos derechos que poseen los seres humanos en etapas ulteriores de su desarrollo, pues no es la fase de desarrollo en que se encuentra un ser humano el hecho que le confiere derechos, sino el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Y de aquí puede consecuentemente deducirse el estatuto antropológico del embrión humano” (4). Esta categórica afirmación es sin embargo matizada en ciertos aspectos, aunque sea de procedimiento, Es muy frecuente observar que, una vez llevada a cabo esa observación de los primeros momentos, se afirma sin más dilación que «está científicamente comprobado que la vida humana comienza cuando se fusionan un espermatozoide y un óvulo», o “ningún científico dudaría en responder que el inicio de la vida humana tiene lugar en el momento de la fecundación, cuando surge una realidad nueva y distinta” (5) . Sin embargo, examinando con más detalle los conocimientos que el método científico nos puede proporcionar, podemos decir que esa afirmación es precipitada (6). La afirmación «esto es un ser humano» no es una ley científica, ni se puede comprobar científicamente. Y esto vale también para cualquier otra especie: es imposible diseñar un experimento que termine revelando directamente la especie de un ser cualquiera. Por tanto, la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana comienza ... etc.» no es cierta en su sentido literal. Y lo mismo sucede para las afirmaciones opuestas: la frase «esto no es un ser humano» no es una ley científica; y la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana es un momento más en el continuo que se remonta a los primeros vivientes», y otras parecidas, no son ciertas en sentido literal. En opinión de Pardo Caballos si deseamos saber cuándo comienza el hombre, nos deberemos mover a caballo entre conocimientos filosóficos, para saber qué es y cómo identificar la vida, y qué es un hombre, y evidencias científicas, para poder perfilar cómo es la materialidad del ser humano en sus comienzos y poder establecer así un punto inicial de la vida humana en el tiempo. Para delimitar lo que es un ser vivo no se puede partir de la biología. Ésta es la ciencia que estudia los seres vivos. Por tanto, antes de comenzarla debemos saber qué es un ser vivo, y la biología (inexistente en este momento de la pesquisa) no puede responder esa pregunta, pues su desarrollo supone ya una respuesta inicial. Saber qué es un viviente es, pues, patrimonio del sentido común o del conocimiento ordinario, y de la elaboración lógica de dicho conocimiento que llamamos filosofía (7).
La disonancia apuntada no se queda en meras cuestiones de método o de procedimiento, sino que, en opinión de Herrera Guevara, la percepción del concepto vida ha ido unida a la expansión del credo judeo-cristiano. “Los dogmáticos religiosos no diferencian entre embrión gamético (se genera cuando un espermatozoide fecunda un óvulo) y embrión somático (construcción artificial que puede obtenerse, como hemos visto, por transferencia nuclear). Las diferencias entre ambos no parecen importar a los radicales, si bien es evidente que el somático no es viable, nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto. Posturas religiosas como la católica no sólo ven en cualquier tipo de embrión (o preembrión) vida biológica y humana, sino un individuo en potencia (…) La mayor parte de los opositores a la investigación con embriones y con células madre embrionarias se adhieren a la tan conocida expresión "estatuto moral del embrión" y se olvidan de dos aspectos fundamentales.
En primer lugar, no podemos hablar de los derechos y del estatuto moral de algo que no es todavía ni tan siquiera un ser vivo, un animal, estamos tratando con un mero agregado de células que, como hemos visto con anterioridad, tampoco pueden ser consideradas "un individuo en potencia".
En segundo lugar, se abusa intencionada e ideológicamente del término "embrión" a fin de no establecer diferenciación entre un embrión viable (llegará a desarrollarse para poder ser implantado en un útero), un preembrión (embrión que no ha pasado de las dos semanas), un embrión no viable (nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto [día +5 posfecundación]), un embrión gamético y un embrión somático ”(8). Según entiende la autora apuntada, vivir en una sociedad democrática y en un estado de derecho secular va unido a valores políticos y éticos que no podemos suspender, o colocar entre paréntesis, cuando de su aplicación se derivan normas o leyes que chocan con nuestras creencias personales (creencias religiosas u otro tipo de cosmovisión). El sello más propio de una sociedad democrática es su pluralismo de formas de vida y de creencias religiosas. En el momento presente miraríamos con sospecha a quien defendiese una única forma de vida como válida e intentase imponerla a todos los demás. El estado de derecho secular se caracteriza por su neutralidad frente a esas formas de vida y creencias; eso sí, esto no quiere decir que todo esté permitido, el propio límite lo tenemos en el estado de derecho. Vivir en un estado de derecho significa, igualmente, la prioridad de los derechos subjetivos modernos frente a cualquier forma de vida o creencia religiosa. Tales derechos se concretaron en los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los ciudadanos en su percepción social del actual desarrollo biotecnológico no deberían olvidar que estos principios son la base del modelo democrático occidental. Una bioética debe dar una respuesta acorde a esta situación, una respuesta civil y laica. Sólo le cabe reflexionar desde una ética de mínimos. Una ética transcultural de mínimos se construye sobre valores universalizables tales como la paz, la justicia o la libertad (9).
Por otra parte, la distinción de los estadios o etapas de desarrollo del nasciturus que delimitan las ciencias biológicas, parece cobrar importancia para muchos científicos, ya que estas etapas biológicas diferenciadas permitirían una categorización normativa distinta en el nasciturus según el estado en que se halla, y por ende una protección legal dispar. Varias son las teorías que intentan determinar el momento a partir del cual el producto de la concepción puede empezar a ser considerado como «persona» para derivar a partir de allí consecuencias legales. A este respecto podemos avanzar que algunos científicos sostienen que el comienzo de la «persona humana» sucede a partir del decimocuarto día posterior a la concepción. Esto fue propuesto por primera vez en el año 1979 por el Ethics Advisory Board (DHEW) en los EE.UU. fundamentando su posición en el hecho que en el decimocuarto día finaliza la implantación del embrión. Años después, en 1984, la comisión australiana Waller llegó a las mismas conclusiones, ya que posteriormente a dicho estadio se forma la línea primitiva y comienza la diferenciación del embrión de manera más evidente. En ese mismo año, el conocido Informe de la Comisión Warnock (tomando el nombre de la presidenta de la misma y Catedrática de Filosofía la Baronesa Mary Warnock), llega a la misma conclusión y utiliza el término «preembrión» para referirse al nuevo ser durante ese período inicial. Desde un punto de vista genético, el día 14º separa la evolución del nuevo ser en dos momentos claramente diferenciables (10).
En este sentido KNOEPFFLER señala: “Esta posición puede adaptarse al conocimiento de nuestros tiempos, de manera que pueda sostenerse la tesis de que la existencia de un ser humano individual se da primero cuando comienza el desarrollo neuronal; de este modo antes, en el momento de la formación de la línea primitiva según la disposición de la placa neural, podemos hablar de la existencia de alguna función neuronal y con ello de una forma previa de cerebro. De la misma manera que actualmente, al final de la vida, puede confirmarse la muerte de una persona a partir de la comprobación de la muerte cerebral, al menos en la opinión de la mayoría de los médicos, juristas y legisladores, también podría establecerse una analogía que partiera de esto último, esto es, que también el comienzo de la vida humana, contemplando la existencia en tanto que vida individual, se da por primera vez cuando se ha formado la línea primitiva y se tiene constancia del comienzo de la actividad neuronal” (11). Esta diferenciación es fundamental, puesto que separa dos momentos biológicos que determinan dos estatutos legales distintos y a la postre éticos (12).
En definitiva y como dice STITH “el fracaso de nuestros debates públicos sobre el aborto y la investigación destructora de embriones se debe, en gran parte, no a distintas valoraciones de la vida humana individual sino a distintas concepciones e intuiciones acerca del proceso de gestación. Un grupo lo trata como un proceso de construcción y el otro como un proceso de desarrollo” (13). Estos dos incompatibles modelos de reproducción explican las distintas posturas que por lo general se encuentran en los debates sobre la vida. Sin embargo casi todos los argumentos, o por lo menos la gran mayoría defienden su fidelidad a un mismo principio, el de la dignidad humana. “Cada bando se fundamenta en un distinto modelo de gestación, hasta el punto de que no se le ocurre que el otro bando no comparta su visión fundamental. Y una vez aceptado, cada modelo genera su posición en pro o en contra con una lógica casi absoluta e inevitable” (14).
Un reciente ejemplo nos enseña esta polémica – en mi opinión estéril – en la cuál se trata de extraer consecuencias ideológicas de todo tipo basándose en presumibles evidencias científicas, aunque en el fondo no existan mayor diferencia. Con ocasión del actual proyecto de nueva regulación del aborto en España surgieron en principio voces discrepantes con el mismo por una parte de la comunidad científica que se formalizó a través del denominado “Manifiesto de Madrid”. El mismo abarca varios aspectos, pero en concreto sobre nuestro tema de interés dice: “Reclamamos una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos: a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad. b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular. c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo. d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida (15)".
No tardó mucho tiempo en que se contestase al mismo por parte de otro sector de la comunidad científica: “Los datos científicos disponibles sobre las etapas del desarrollo embrionario son hechos objetivables, cuya interpretación y difusión han de estar exentas de influencias ideológicas o creencias religiosas. Por ello, denunciamos el reiterado uso del término “científico” al referirse a opiniones sobre las que ni la Genética, ni la Biología Celular ni la Embriología tienen argumentos decisorios. El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas. Los científicos, como el resto de los ciudadanos, tenemos la libertad de adoptar en función de nuestras ideas y creencias, posturas personales frente a cualquier iniciativa legislativa, que habrá de ser finalmente aprobada por el Parlamento de la Nación, pero consideramos importante evitar que se confunda a la sociedad, contaminando problemas de carácter social, y por lo tanto de convivencia, con argumentos a los que la Ciencia no otorga legitimidad (16).” Las interpretaciones a ambos textos han desatado una triste polémica, a través de interpretaciones realizadas normalmente por personas alejadas del campo científico y movidas por sus intereses ideológicos y partidarios, pero, ¿realmente dicen cosas tan distintas ambos textos sobre el inicio de la vida? Entendemos que no, que la polémica se aloja en otros campos distintos al científico.
El neuropatólogo O. BRÜSTLE, pionero de la investigación con células madre en Alemania es taxativo: “Entiendo que se quiera regular estrictamente esta tecnología, a efectos de evitar abusos. También es legítimo solicitar explicaciones a los científicos: muchos de los temores provienen de la falta de conocimientos sobre esa compleja área. La consecuencia son posiciones extremas por miedo a que se pierda el control. Pero no tengo comprensión para con quienes discuten sin saber de qué hablan. Quien quiera discutir debe informarse y comprender de qué se trata”(17). Ello determina que la opinión científica – que aparentemente debería ser objetiva y meramente descriptiva – está igualmente mediatizada por las consecuencias que se puedan extraer. El profesor GRACIA, comentando las posturas a favor y en contra de los científicos, en este caso en el debate sobre el aborto, señala: “Yo creo que a veces los científicos se pasan. Cuando se dice que la ciencia demuestra que desde el primer momento un embrión es un ser humano, yo creo que eso no es verdad y la ciencia no puede decir nada ni a favor ni en contra. La ciencia sabe lo que sabe, utiliza las técnicas que tiene y nada más. Y la cuestión no es una cuestión científica, es ética. Lo que me parece absolutamente incorrecto es que unos señores se atribuyan unas prerrogativas que no tienen y que digan "nosotros como científicos". Eso es incorrecto y no se puede decir y esos señores están utilizando la ciencia de un modo que no es correcto. Están manipulando a la gente” (18).
Las precedentes palabras de Gracia ponen en entredicho muchas cuestiones. Ciertamente la discusión sobre el surgimiento de la vida corresponde a los científicos. Pero no cabe duda que hasta la opinión de estos va a tener connotaciones determinadas en consonancia con su ideología, entendida esta en el sentido más amplio de la expresión y no al restrictivo de la política. En consecuencia, qué opinión puede referir un filósofo o un jurista respecto a las consecuencias de un hecho, el surgimiento de la vida, que debería ser objetivo. Hablar de ser humano quizá sea excesivo para algunos por el término “humano”, - entendiendo este como un concepto de carácter filosófico – pero sí podemos afirmar que estamos ante un “ser”, que es “vivo”, y de la “especie humana”. A partir de aquí surge la interpretación, donde hay vía libre para todas las disciplinas. La discusión, si esto se acepta, ya no es científica, puesto que lo que se pone en entredicho no es el ser vivo de la especie humana, sino su “humanidad”.
Consecuentemente la discusión sobre el surgimiento de la vida se torna fácil: la fecundación ó la gestación (esto es la anidación del óvulo fecundado en el endometrio), – una diferencia entre ellas de 14 días – y derivamos “todo lo demás” a disquisiciones filosóficas y sus consecuencias biojurídicas.
(1) Parra Tapia, I.., “Consideraciones biojurídicas sobre la vida en el embrión humano”, Revista de Filosofía Práctica DIKAIOSYNE, nº 16, Año IX, Junio 2006, Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela., pág.38. (2) Barboza, H. “El estatuto ético del embrión humano”, Monografías Humanitas, núm. 4, pág. 100. (3) López Barahona, M. “El respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 349. (4) Ibidem, pág. 350. (5) Rodríguez Yunta, E. “Ética de la investigación con embriones humanos”, en Lolas, F./Quezada, A./Rodríguez, E. (eds) “Investigación en salud. Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª ed., marzo 2006., pág 177. (6) Pardo Caballos, A., “La determinación del comienzo de la vida humana: cuestiones de método”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 337 (7) Ibidem, pág. 339. (8) Herrera Guevara, A., “Nueva retórica del concepto vida”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, enero, año 2008/vol. 4, número 010 REDES. Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior Buenos Aires, Argentina pp. 236-237. (9) Ibidem, pág. 238. (10) Martinez, M.P., “Análisis Sobre El Comienzo De La Vida Humana”, Cuadernos de Bioética. 2003/2ª, 3ª, Págs. 279-281 (11) Knoepffler, N. , “Hacia un concepto normativo de embrión” Monografías Humanitas, núm. 4, pág.. 85. (12) Numerosas instancias morales se han pronunciado sobre el reconocimiento de la dignidad humana del embrión desde el momento de la fecundación, exigiendo el respeto sobre su patrimonio cromosómico y genético, como las citadas Declaración de la Iglesia Evangélica de Alemania sobre las Cuestiones de Bioética, la Instrucción Donum vitae o la Carta encíclica “Evangelium vitae”. El Parlamento Europeo en su Resolución sobre la fecundación artificial de 1989, se declara “consciente de la necesidad de proteger la vida humana desde el momento de la fecundación”; la Ley alemana rechazó el término “preembrión” y el Proyecto de Ley de Fecundación Asistida aprobado por la Cámara de Diputados italiana el 26 de mayo de 1999 establece que el embrión creado in vitro tiene “personalidad” desde el momento de la fecundación. En Iberoamérica, por ejemplo, las Constituciones de Chile (artículo 19.1), Ecuador (artículo 25.3), Perú (artículo 2.1) y Venezuela (artículos 58 y 74) aseguran el derecho a la vida a todas las personas, entendiéndose esta protección también aplicable a la vida que está por nacer y desde el momento de su concepción. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica de 1969, que, como tal, tiene carácter de Tratado Internacional y que ha sido introducida en el ordenamiento jurídico de los países iberoamericanos firmantes, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de la concepción. (13) Stith, R. “Construcción vs. Desarrollo: la raiz de nuestros malentendidos sobre el principio de la vida”, Cuadernos de Bioética, XIX, 2008/3º, pág. 511. (14) Ibidem, pág. 512. (15) Manifiesto de Madrid, Jouvé, N. et al., en http://www.hazteoir.org/node/18344 (16) Manifiesto Científico en contra de la utilización ideológica de los hechos científicos, Avila, J. et al. en www.nodo50.org/criterio_cientifico/ (17) Entrevista publicada en la Revista Deutschland, 1, 2008, pág. 59. (18) Entrevista publicada en el Diario El Progreso, de Lugo, edición digital de 18/04/2009.
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miércoles, 13 de noviembre de 2013
SOBRE LA EUTANASIA A MENORES DE EDAD
Publicamos la entrada del blog "Bioética, Sociedad y Cultura" en el que se hace eco de las repercusiones que ha habido en ciertos sectores doctrinales sobre la noticia aparecida en los medios respecto a la próxima aprobación por el Parlamento belga de la eutanasia a menores de edad. Los enlaces a los distintos artículos se encuentran en la página de referencia: Sabemos que el debate sobre la eutanasia será siempre inacabado. A colación de la posible aprobación por el Parlamento de Bélgica de la eutanasia a menores - y hacemos hincapié en que desconocemos razones, causas y requisitos en que finalmente se formalice ésta, si es que lo hace - se han publicado una serie de artículos al respecto por parte de profesionales de autoridad contrastada. Fernando Soler Grande, miembro la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (AFDMD), hace mención a tres artículos publicados en el órgano de expresión de la Organización médica Colegial (OMC), medicosypacientes.com. El primero se corresponde con el del conocido Dr. Gómez Sancho, presidente de la Comisión Deontológica de la citada OMC, ""La pendiente resbaladiza y la eutanasia infantil"; el presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), doctor Álvaro Gándara, firma el segundo, y el tercero se corresponde con la postura del Comité de Bioética de la Sociedad Española de Pediatría (SEP) al respecto.
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